BOE-A-2025-25945
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 16 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración de Una Finca Registral por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «el Destino de la Vivienda Será Unifamiliar y de Uso Residencial».
Fecha de publicación
jueves, 18 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación del número de registro de alquiler de corta duración a una finca en Benalmádena debido a que en los estatutos de la comunidad de propietarios se establece que «el destino de la vivienda será unifamiliar y de uso residencial», prohibiendo expresamente actividades comerciales, hoteleras o turísticas. La resolución afecta a propietarios que solicitan registrar alquileres de corta duración en inmuebles con cláusulas estatutarias restrictivas, considerando que dichas prohibiciones, inscritas en el Registro de la Propiedad, son eficaces frente a terceros y compatibles con la normativa sectorial y jurisprudencial, incluyendo el reciente Real Decreto 1312/2024 y la normativa europea. La decisión destaca que, aunque la vivienda cuente con licencia administrativa para alquiler turístico, esta no prevalece sobre las limitaciones estatutarias inscritas, que impiden legalmente la actividad de alquiler vacacional en dicho inmueble. La resolución subraya la competencia del Registro de la Propiedad para verificar el cumplimiento de requisitos urbanísticos y estatutarios, y reafirma que las prohibiciones estatutarias deben constar expresamente y estar inscritas para ser oponibles. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso en vía judicial. Esta resolución refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones en la propiedad horizontal y la prevalencia de las cláusulas estatutarias inscritas sobre permisos administrativos posteriores en materia de alquiler turístico.
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