BOE-A-2025-25946
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 16 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «solo los Propietarios de los Locales Comerciales, Podrán Ejercer en Este Edificio, Actividades Empresariales, Instalando en Ellos Cualquier Tipo de Negocio o Industria, con Sujeción a las Limitaciones Establecidas en la Legislación Vigente».
Fecha de publicación
jueves, 18 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Marbella, debido a la existencia de estatutos inscritos que limitan el uso del inmueble a actividades empresariales solo para propietarios de locales comerciales y restringen la propiedad a uso residencial. La resolución afecta principalmente a propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que desean ofrecer alquileres turísticos, ya que la normativa estatutaria impide expresamente esta actividad, considerándola una actividad económica incompatible con las limitaciones estatutarias.
El impacto práctico es que no se podrá registrar legalmente el alquiler turístico en inmuebles afectados por dichas restricciones, incluso si la licencia fue obtenida previamente a la modificación estatutaria. La decisión se fundamenta en la normativa hipotecaria, la legislación de propiedad horizontal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que interpretan que las cláusulas estatutarias que prohíben actividades económicas en las viviendas, incluyendo el alquiler turístico, deben respetarse y tienen carácter vinculante.
La resolución también señala que los acuerdos comunitarios solo son oponibles a terceros de buena fe tras su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que derechos adquiridos antes de dicha inscripción deben ser respetados. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata y contra ella cabe recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación.
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