BOE-A-2025-27018
Boletín Oficial del Estado
Circular 8/2025, de 22 de Diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la Que Se Establece la Metodología para el Cálculo de la Retribución de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica.
Fecha de publicación
martes, 30 de diciembre de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesEpígrafe
Energía EléctricaResumen
Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2025
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE (31 de diciembre de 2025)
Objeto y alcance:
Establece la metodología para calcular la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en España, garantizando la prestación eficiente del servicio, incentivando mejoras en calidad, reducción de pérdidas y adaptación a nuevas tecnologías y cambios climáticos. Afecta a sociedades mercantiles y cooperativas de distribución eléctrica, tanto en su actividad de inversión como en operación y mantenimiento, durante un período regulatorio de seis años (2026-2031).
Principales modificaciones y criterios:
- Se revisa la metodología de retribución, introduciendo señales adicionales para promover eficiencia en construcción, operación, mantenimiento, digitalización y adaptación climática.
- Se define un esquema de trayectorias multianuales de retribución (TOTEX), incentivos y reparto de beneficios, con mayor énfasis en inversiones eficientes y gestión de activos existentes.
- Se incrementan las penalizaciones por prudencia financiera y se ajustan los incentivos por reducción de pérdidas y mejora de calidad, estableciendo límites sectoriales y umbrales específicos.
- Se establecen criterios para inversiones en nuevas instalaciones, terrenos, proyectos piloto y activos en actividades distintas a la distribución, con vidas útiles y tipologías específicas.
- Se refuerza la supervisión, auditoría y control de planes de inversión, incluyendo obligaciones de información y seguimiento, además de mecanismos para ajustar retribuciones en función de la ejecución real y la evolución de indicadores clave (p.ej., pérdidas, calidad del suministro).
- Se fijan parámetros sectoriales y de grupo para los años 2026-2031, con valores específicos para incentivos y penalizaciones, y se establecen excepciones para empresas con menos de 10,000 clientes.
Vigencia y disposiciones adicionales:
El primer período regulatorio abarca 2026-2031; se establecen reglas transitorias para instalaciones anteriores y ajustes en ejercicios 2026-2027. La circular deroga la Circular 6/2019 y otras normativas incompatibles, garantizando una regulación actualizada y coherente con la Ley del Sector Eléctrico y la normativa europea.
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