BOE-A-2026-12775

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Móstoles N.º 1 a Inscribir Una Escritura de Dación en Pago.

Fecha de publicación

viernes, 12 de junio de 2026

Resumen

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la negativa registral a inscribir una escritura de dación en pago otorgada en mayo de 2025, en la que «Rent & Sail Adventure, S.L.» adquiría fincas en cumplimiento de un crédito reconocido frente a «Desarrollos Impude, S.L.». La calificación se basó en dos motivos principales: la falta de especificación concreta de la causa del reconocimiento de deuda y la dificultad de interpretar la condición suspensiva pactada.

La resolución confirma que el reconocimiento de deuda, si bien debe indicar una causa concreta, puede considerarse suficiente cuando se hace referencia a relaciones comerciales preexistentes, dado que la jurisprudencia respalda que el reconocimiento opera como negocio de fijación de una relación preexistente, con efectos vinculantes y de certeza probatoria. La causa del reconocimiento en este caso, aunque genérica, resulta válida, pues se fundamenta en relaciones comerciales existentes y reconocidas por ambas partes.

Respecto a la condición, la resolución aclara que, aunque se denomina suspensiva, en realidad funciona como una condición resolutoria, dado que la transmisión se perfecciona en el momento del otorgamiento y la validez de la transmisión depende del cumplimiento o incumplimiento de la deuda en un plazo determinado. La condición, además, carece de precisión en su redacción y en su constancia registral, por lo que no puede inscribirse.

En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, reforzando la exigencia de una descripción clara y concreta de las elementos esenciales para la inscripción registral. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso adicional.

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