BOE-A-2026-12829
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Mataró N.º 3, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Sesentaiseisava Parte Indivisa de Una Finca en Virtud de la Sentencia Declarativa del Dominio por Usucapión a Su Favor por la Razón de Que, Habiendo Permanecido en Rebeldía la Sociedad Demandada durante Todo el Procedimiento, No Consta el Transcurso de los Plazos para el Ejercicio de la Acción de Rescisión.
Fecha de publicación
sábado, 13 de junio de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 13 de junio de 2026, que resuelve un recurso contra una nota de calificación registral en relación con la inscripción de una sentencia por usucapión en el Registro de la Propiedad de Mataró. La resolución confirma la suspensión de la inscripción debido a que la sociedad demandada, en rebeldía durante todo el proceso, no acreditó el transcurso del plazo para ejercer la acción de rescisión de la sentencia, requisito establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La recurrente argumentaba que la sociedad estaba disuelta y que el plazo para la rescisión sería de cuatro meses desde la publicación del edicto, pero la Dirección General señala que la competencia para determinar el plazo corresponde al juez, no al registrador, y que en este caso no consta en la sentencia que haya transcurrido dicho plazo. La resolución recuerda que, mientras no sea firme y hayan pasado los plazos para la rescisión, la sentencia solo puede inscribirse de forma provisional mediante anotación preventiva. La decisión refuerza la necesidad de acreditar en el expediente el cumplimiento de los plazos legales para la rescisión en casos de rebeldía, y establece que la sociedad disuelta no impide la validez de la sentencia, pero no permite la inscripción sin la resolución judicial definitiva. Contra esta resolución, los interesados pueden presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata.
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