BOE-A-2026-12835

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 26 de Febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Navalcarnero N.º 2 a Inscribir Una Escritura de Compraventa.

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Fecha de publicación

sábado, 13 de junio de 2026

Resumen

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

La resolución revisa la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Navalcarnero 2 respecto a una compraventa sujeta a condición suspensiva, en la que la consumación del negocio depende de la autorización municipal para obras en un plazo de 48 meses. La Dirección General estima el recurso presentado por Residencial Madrid Oeste, S.L., y revoca la calificación desfavorable.

La resolución regula la validez y la inscripción de contratos de compraventa con condiciones suspensivas, aclarando que estas pueden inscribirse siempre que sean claras, determinadas y tengan trascendencia real. En este caso, la condición suspensiva consiste en la obtención de autorización municipal en un plazo máximo de 48 meses, y las partes han acordado que, en caso de incumplimiento, la venta se perfeccionará automáticamente tras ese plazo, renunciando a la condición. La resolución destaca que esta interpretación es compatible con la normativa civil y registral, y que la autonomía de la voluntad de las partes permite pactar efectos diferentes a los tradicionales en caso de incumplimiento de la condición.

Afecta a abogados, funcionarios, asesores fiscales y empresarios, ya que confirma la posibilidad de inscribir negocios sometidos a condiciones suspensivas que, tras plazo, se entienden cumplidas si las partes así lo pactan. La entrada en vigor es inmediata tras la publicación, el 13 de junio de 2026.

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