BOE-A-2026-12839
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 26 de Febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Negativa Emitida por la Registradora de la Propiedad de las Palmas de Gran Canaria N.º 3, por la Que Deniega la Inscripción de la Georreferenciación Alternativa de Una Finca por Haberse Realizado Alegaciones en la Tramitación del Expediente del Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Fecha de publicación
sábado, 13 de junio de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación negativa del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, que denegó la inscripción de una georreferenciación alternativa de una finca. La solicitud fue presentada por el titular registral en 2024, acompañando informe de validación gráfica y documentación catastral. La registradora rechazó la inscripción alegando dudas fundadas sobre la identidad de la finca, basadas en alegaciones de colindantes que invaden dominio público y que afirman la existencia de una vivienda en el interior de la finca, lo que genera incertidumbre sobre los límites y la coincidencia con la realidad física.
El recurso interpuesto en 2025 argumenta que la calificación carece de motivación suficiente, ya que no concreta las discrepancias ni justifica objetivamente las dudas sobre la identidad de la finca. La Dirección General confirma que la calificación debe estar motivada en criterios objetivos y razonados, y que las dudas fundadas sobre invasión de dominio público o colindantes deben ser claramente precisadas, no meramente genéricas. Además, se señala que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, pese a la confusión sobre la fecha de notificación de la calificación.
Finalmente, la resolución desestima el recurso y confirma la denegación de la inscripción, ordenando que se determine concretamente la porción invadida de dominio público y finca colindante para evitar indefensión. Se advierte que la inscripción solo podrá proceder si se subsanan estas dudas con motivación adecuada. La resolución puede ser recurrida mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.
Entrada en vigor: 13 de junio de 2026.
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