BOE-A-2026-12845

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 37, por la Que Se Suspende la Extensión de Una Anotación Preventiva.

Fecha de publicación

sábado, 13 de junio de 2026

Resumen

Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución analiza la inadmisión de una anotación preventiva de demanda solicitada por una comunidad de propietarios en un procedimiento de reclamación de cuotas impagadas, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 37. La resolución confirma que, en casos de reclamaciones de cantidad puramente personales, como la recuperación de cuotas de comunidad, no procede la anotación preventiva de demanda, ya que no conlleva una mutación jurídico-real inmobiliaria susceptible de inscripción, salvo en supuestos de embargo preventivo o limitaciones de disposición. La resolución destaca que la ley permite la anotación en acciones que afecten directamente a la propiedad o derechos reales sobre el inmueble, no en reclamaciones de dinero sin efectos sobre la situación registral. Además, recuerda que la función judicial prevalece y que las resoluciones judiciales deben cumplirse, pero que la calificación registral debe limitarse a verificar la congruencia del mandato judicial y la legalidad formal del documento. La resolución reafirma que la solicitud de anotación preventiva en reclamaciones de cuotas de comunidad, en procedimientos ordinarios, no es procedente salvo que se trate de embargo preventivo o medidas cautelares que afecten la disposición del inmueble. La decisión es firme y confirma la calificación negativa, estableciendo que los recursos deben dirigirse ante los tribunales civiles. La entrada en vigor es inmediata, en cumplimiento de la normativa vigente.

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