BOE-A-2026-12846

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Mataró N.º 3 a Cancelar Una Hipoteca Unilateral por Figurar Dicha Hipoteca Inscrita a Favor de Entidad Distinta de Aquella a Cuyo Favor Se Constituyó y a la Que Se Requirió la Aceptación.

Fecha de publicación

sábado, 13 de junio de 2026

Resumen

Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la negativa registral a cancelar una hipoteca unilateral inscrita a favor de entidad distinta de la que la constituyó y a la que se requirió aceptación. La resolución afecta principalmente a la entidad «Banco de Sabadell, S.A.», cuyo derecho hipotecario no consta aceptado en el Registro, y a la transmisión de dicho derecho a «Axactor España, S.L.U.». La resolución confirma que, aunque la hipoteca unilateral se considera constituida desde su inscripción, su plena eficacia requiere la aceptación del beneficiario, la cual debe constar en el Registro mediante nota marginal. La falta de aceptación en el plazo de dos meses desde el requerimiento permite cancelar la hipoteca a petición del propietario, sin necesidad del consentimiento del beneficiario. La resolución aclara que la cesión del crédito hipotecario no implica automáticamente la aceptación del derecho, y que la transmisión del crédito y la facultad de aceptar la hipoteca se realiza mediante la inscripción registral. En este caso, la negativa se fundamenta en que la aceptación no fue dirigida al nuevo titular del crédito, y que la hipoteca no consta aceptada por «Banco de Sabadell, S.A.», por lo que la cancelación solicitada no puede practicarse. La resolución refuerza el principio de tracto sucesivo y la necesidad de requerimiento dirigido al titular registral en el momento de presentación del título cancelatorio. La entrada en vigor es inmediata.

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