BOE-A-2026-12850
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 3 de Marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Eivissa N.º 2, por la Que Se Deniega Asiento de Presentación de Instancia Privada de Rectificación de Un Asiento Ya Practicado.
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Fecha de publicación
sábado, 13 de junio de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la inadmisión del recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del Registro de la Propiedad de Eivissa nº 2, que denegó la práctica de un asiento de presentación de una instancia privada de rectificación de descripción de finca. La resolución afecta principalmente a particulares y profesionales del sector inmobiliario, al aclarar que los procedimientos registrales no permiten rectificar asientos ya practicados mediante recursos o instancias posteriores, sino que requieren procedimientos judiciales o acciones específicas de rectificación.
El caso concreto involucra una oposición de colindantes a una rectificación de límites, y la resolución confirma que la práctica del asiento de presentación no es procedente cuando la solicitud no cumple con los requisitos legales, en particular, por tratarse de un documento privado no susceptible de inscripción y por la inexistencia de una calificación registral previa firme que respalde la rectificación. Además, se destaca que las notificaciones por medios electrónicos sin las garantías adecuadas vulneran derechos de audiencia y contradicción, invalidando los procedimientos posteriores.
La resolución también aclara que los recursos contra las calificaciones registrales deben interponerse en plazo de tres días hábiles y que las acciones de rectificación deben seguir los cauces judiciales previstos en la Ley Hipotecaria. La entrada en vigor es inmediata, confirmando que los procedimientos registrales no permiten modificar asientos ya practicados ni rectificar errores mediante recursos administrativos, sino a través de los procedimientos judiciales correspondientes.
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