BOE-A-2026-1473

Boletín Oficial del Estado

Orden Apa/20/2026, de 14 de Enero, por la Que Se Definen los Bienes y los Rendimientos Asegurables, las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo, el Ámbito de Aplicación, los Periodos de Garantía, las Fechas de Suscripción y los Precios Unitarios del Seguro de Explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Viveros y Semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comprendido en el Correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Fecha de publicación

miércoles, 21 de enero de 2026

Resumen

Orden APA/20/2026, de 14 de enero (publicada en BOE el 21 de enero de 2026)

Esta orden regula la definición de bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, ámbitos de aplicación, períodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y las Illes Balears, en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados 2026-2027. Afecta a agricultores y explotaciones que cultivan estos bienes, estableciendo requisitos específicos para la suscripción, cobertura y valoración de riesgos como heladas, pedrisco, viento, riesgos excepcionales y adversidades climáticas, diferenciando por sectores y grupos asegurables.

Se establecen los bienes asegurables, incluyendo variedades de plantas ornamentales, flor cortada, viveros de vid, semilleros hortícolas y producción de semillas, con requisitos de inscripción en registros específicos y cumplimiento de normativas técnicas. Quedan excluidos cultivos en estado de abandono, parcelas de experimentación, autoconsumo y centros de jardinería.

Los períodos de garantía varían según cultivo y riesgo, con fechas de suscripción que oscilan desde febrero a octubre, y precios unitarios que los agricultores podrán fijar libremente dentro de límites establecidos, considerando gastos de recolección y transporte. La cobertura técnica y económica se complementa con requisitos de conservación de instalaciones y prácticas culturales. La entrada en vigor será el día siguiente a su publicación, garantizando un marco actualizado y coherente con la normativa nacional y europea en seguros agrarios.

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