BOE-A-2026-16245
Boletín Oficial del Estado
Pleno. Sentencia 49/2026, de 23 de Junio de 2026. Recurso de Amparo 1460-2024. Promovido por Tempus Holdings 76, S.a.r.l., Respecto de la Sentencia de la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Estimatoria de la Acción de Anulación de Laudo Arbitral. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (resolución Fundada en Derecho), en Conexión con el Principio de Autonomía de la Voluntad: Sentencia Que Ignora los Límites Propios de la Acción de Anulación del Laudo y Sustituye Indebidamente el Criterio Arbitral en la Valoración del Material Probatorio (stc 146/2024); Declaración de Firmeza de Sendos Extremos del Laudo.
Fecha de publicación
sábado, 25 de julio de 2026
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 49/2026, de 23 de junio de 2026
Esta resolución analiza un recurso de amparo promovido por Tempus Holdings 76, S.A.R.L., contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló parcialmente un laudo arbitral del 13 de febrero de 2023. La sentencia impugnada consideró que el laudo carecía de motivación suficiente respecto a la exclusión de indemnización por lucro cesante, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El Tribunal Constitucional estima que la anulación por parte del tribunal superior excedió los límites del control judicial del arbitraje, al sustituir indebidamente el criterio arbitral en la valoración de la prueba y exigir una motivación que va más allá del estándar legal y constitucional. La sentencia reconoce que el deber de motivación en arbitraje no requiere referencia exhaustiva a todas las pruebas, sino una fundamentación racional y suficiente que permita comprender las razones de la decisión, sin que ello implique una revisión del fondo del asunto.
Asimismo, se desestiman los óbices procesales alegados por Looping, confirmando la competencia del tribunal constitucional para revisar la vulneración alegada. En consecuencia, se declara la vulneración del derecho fundamental de Tempus y se anulan las resoluciones judiciales impugnadas, restableciendo la eficacia del laudo arbitral en sus pronunciamientos, incluyendo la negativa a indemnizar por lucro cesante. La sentencia se publica en el BOE y entra en vigor de inmediato.
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