BOE-A-2026-1716

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 9 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal la Prohibición Expresa de la Utilización de las Viviendas para el Ejercicio de Cualquier Actividad Comercial.

Fecha de publicación

sábado, 24 de enero de 2026

Resumen

Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico en un inmueble cuya comunidad de propietarios prohíbe expresamente la actividad comercial en sus estatutos. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que soliciten registrar alquileres turísticos, ya que la prohibición estatutaria impide la inscripción mientras no se modifiquen los estatutos. La decisión se fundamenta en la normativa estatal y jurisprudencia que consideran el alquiler turístico como actividad económica o comercial, por lo que requiere autorización expresa de la comunidad y modificación estatutaria previa. La resolución también destaca la competencia del Registro de la Propiedad para asignar estos registros, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de control y registro de alquileres de corta duración, vinculando la inscripción a requisitos urbanísticos, administrativos y civiles. La resolución confirma que la existencia de cláusulas estatutarias que prohíben expresamente actividades comerciales, incluyendo el alquiler turístico, impide la asignación del registro, salvo modificación estatutaria. La decisión refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones al uso de los inmuebles en propiedad horizontal, alineada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y subraya que el alquiler vacacional, en su naturaleza, se considera actividad económica y comercial, por lo que requiere autorización previa y modificación estatutaria para su legalización. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.

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