BOE-A-2026-1723

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 10 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Remitirse los Estatutos de la Propiedad Horizontal a las Limitaciones Previstas en la Ley de 15 de Julio de 1954 sobre Protección de «viviendas de Renta Limitada», Que Exigen Que las Viviendas Se Destinen Exclusivamente a Domicilio Permanente.

Fecha de publicación

sábado, 24 de enero de 2026

Resumen

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la negativa a asignar un número de registro único de alquiler de corta duración (NRUA) a una vivienda en Madrid, debido a que los estatutos de la comunidad remiten a la ley de protección de viviendas de renta limitada, que exige destinarlas exclusivamente a domicilio permanente. La resolución afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler de corta duración, ya que establece que, tras la descalificación de la vivienda en 2004 y la extinción del régimen de protección en 1985, no son aplicables las limitaciones de la Ley de 1954 sobre renta limitada. La normativa vigente permite el alquiler de corta duración, siempre que no contravenga las obligaciones de destino a domicilio permanente, y que los estatutos de la comunidad sean modificados para reflejar esta libertad. La resolución destaca que la competencia para la asignación del NRUA recae en los registros de la Propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento y busca garantizar el cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles. Además, aclara que los estatutos no prohíben expresamente el alquiler de temporada o corta duración, y que la normativa de renta limitada, derogada en 1985, ya no limita el uso de la vivienda. La decisión implica que, para obtener el NRUA, será necesaria la modificación estatutaria correspondiente. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
Entrada en vigor: 24 de enero de 2026.

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