BOE-A-2026-3181

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «no Se Permitirá el Arrendamiento o Uso de Viviendas o Locales para Alojamientos Turísticos».

Fecha de publicación

miércoles, 11 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la denegación de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico a una vivienda en Benalmádena, debido a una prohibición estatutaria inscrita en la comunidad de propietarios. La prohibición, adoptada en julio de 2020 y registrada en octubre del mismo año, impide expresamente el uso turístico en los estatutos, y es oponible al titular actual, inscrito en diciembre de 2024. La resolución destaca que, según la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024 y Reglamento UE 2024/1028), la asignación del número de registro único es un procedimiento administrativo que garantiza el control del cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles, pero no modifica ni anula las limitaciones estatutarias inscritas en el Registro de la Propiedad. La certificación registral previa a la adquisición, que indicaba la ausencia de prohibiciones, no es suficiente para invalidar la prohibición inscrita, que tiene carácter oponible. La resolución también señala que la inscripción en el Registro de Turismo no altera la validez civil de la prohibición. En consecuencia, se desestima el recurso presentado y se confirma la calificación negativa, estableciendo que la modificación estatutaria para permitir el uso turístico debe inscribirse previamente en el Registro de la Propiedad. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata.

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