BOE-A-2026-3182
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «no Se Permitirá el Arrendamiento o Uso de Viviendas o Locales para Alojamientos Turísticos».
Fecha de publicación
miércoles, 11 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la inscripción de un número de alquiler turístico en una finca con prohibición estatutaria de uso turístico. La resolución afecta a propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que hayan aprobado y registrado limitaciones a actividades de alojamiento turístico en sus estatutos, inscritos antes de la solicitud de registro. La decisión establece que dichas limitaciones, inscritas en el Registro de la Propiedad, son oponibles a los nuevos adquirentes, incluso si posteriormente obtienen la autorización administrativa para el uso turístico. La resolución refuerza la competencia del Registro de la Propiedad para verificar la existencia y validez de dichas limitaciones estatutarias, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028, que regulan el control y la asignación del número de registro de alquiler de corta duración. La resolución también aclara que la obtención de un título administrativo (como la inscripción en el Registro de Turismo) no implica automáticamente la validez civil del alquiler turístico si existe una prohibición inscrita en los estatutos. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. La decisión refuerza la protección de las limitaciones estatutarias en comunidades de propietarios frente a solicitudes de registro de alquiler turístico, priorizando la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo.
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