BOE-A-2026-3183

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «no Podrá Ejercerse Ningún Comercio en Ninguna Parte del Inmueble, Que No Sean las Partes Que Han Sido Especialmente Concebidas, con Vistas a Permitir Una Actividad Comercial Definida».

Fecha de publicación

miércoles, 11 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en una vivienda sometida a estatutos que prohíben expresamente actividades comerciales y turísticas en el inmueble. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que soliciten registrar alquileres turísticos, especialmente cuando los estatutos comunitarios contienen prohibiciones explícitas o implícitas sobre dichas actividades. La resolución subraya que, aunque el alquiler turístico no constituye actividad comercial en sentido estricto, la prohibición estatutaria debe ser expresamente modificada para permitirlo, y que la existencia de autorizaciones previas o inscripciones en el Registro de Turismo no eximen de cumplir con las limitaciones estatutarias. Además, reafirma que la competencia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración corresponde a los registros de la Propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028, con el objetivo de controlar requisitos urbanísticos, administrativos y civiles. La resolución también destaca que las prohibiciones estatutarias inscritas con anterioridad a los títulos habilitantes impiden la práctica del asiento registral, salvo modificación estatutaria aprobada por mayorías cualificadas. La decisión es definitiva y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, el 11 de febrero de 2026.

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