BOE-A-2026-3183
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «no Podrá Ejercerse Ningún Comercio en Ninguna Parte del Inmueble, Que No Sean las Partes Que Han Sido Especialmente Concebidas, con Vistas a Permitir Una Actividad Comercial Definida».
Fecha de publicación
miércoles, 11 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en una vivienda sometida a estatutos que prohíben expresamente actividades comerciales y turísticas en el inmueble. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que soliciten registrar alquileres turísticos, especialmente cuando los estatutos comunitarios contienen prohibiciones explícitas o implícitas sobre dichas actividades. La resolución subraya que, aunque el alquiler turístico no constituye actividad comercial en sentido estricto, la prohibición estatutaria debe ser expresamente modificada para permitirlo, y que la existencia de autorizaciones previas o inscripciones en el Registro de Turismo no eximen de cumplir con las limitaciones estatutarias. Además, reafirma que la competencia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración corresponde a los registros de la Propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028, con el objetivo de controlar requisitos urbanísticos, administrativos y civiles. La resolución también destaca que las prohibiciones estatutarias inscritas con anterioridad a los títulos habilitantes impiden la práctica del asiento registral, salvo modificación estatutaria aprobada por mayorías cualificadas. La decisión es definitiva y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, el 11 de febrero de 2026.
Boletines relacionados
BOE-A-2026-3201
Resolución de 10 de Febrero de 2026, del Banco de España, por la Que Se Publican los Cambios del Euro Correspondientes Al Día 10 de Febrero de 2026, Publicados por el Banco Central Europeo, Que Tendrán la Consideración de Cambios Oficiales, de Acuerdo con Lo Dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de Diciembre, sobre la Introducción del Euro.
BOE-A-2026-3205
Resolución de 26 de Enero de 2026, de la Universidad Europea de Canarias, por la Que Se Publica la Modificación del Plan de Estudios de Máster Universitario en Arquitectura.
BOE-A-2026-3204
Resolución de 26 de Enero de 2026, de la Universidad Europea de Canarias, por la Que Se Publica la Modificación del Plan de Estudios de Graduado o Graduada en Psicología.
BOE-A-2026-3203
Orden 2/2026, de 28 de Enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la Que Se Modifica la Orden de 11 de Abril de 2014, por la Que Se Aprueba el Pliego de Condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
BOE-A-2026-3175
Resolución de 14 de Enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la Que Se Inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Innovatec Humania.
BOE-A-2026-3172
