BOE-A-2026-3184

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de San Javier N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración de Una Finca Registral por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «las Viviendas Sólo Podrán Ser Destinadas a Casa Habitación de Sus Usuarios y Nunca Podrán Establecerse en Ellas Clínicas, Hospederías, Industrias y Comercios, Salvo Que Previamente Conceda Autorización para Ello la Junta General por Mayoría de Votos».

Fecha de publicación

miércoles, 11 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación del número de registro de alquiler de corta duración a una finca en San Javier, debido a que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben expresamente destinar las viviendas a hospederías o actividades similares. La resolución afecta a propietarios y gestores de inmuebles en régimen de propiedad horizontal que pretendan registrar alquileres turísticos de corta duración, ya que la normativa estatutaria impide legalmente dicha actividad en el inmueble. La decisión se fundamenta en la interpretación restrictiva de las limitaciones estatutarias y en la normativa sectorial, incluyendo la Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración. La resolución aclara que las prohibiciones estatutarias inscritas en el Registro de la Propiedad son oponibles a terceros y que actividades como el alquiler turístico se consideran actividades económicas, por lo que están vedadas si existen restricciones expresas en los estatutos. La entrada en vigor de la resolución es inmediata, y el afectado puede recurrir ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. La norma refuerza la compatibilidad entre las limitaciones estatutarias y la regulación del alquiler turístico, estableciendo que no es posible registrar alquileres de corta duración en inmuebles con prohibiciones expresas en sus estatutos.

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