BOE-A-2026-3185
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Remitirse los Estatutos de la Propiedad Horizontal a las Limitaciones Previstas en la Ley de 15 de Julio de 1954 sobre Protección de «viviendas de Renta Limitada», Que Exigen Que las Viviendas Se Destinen Exclusivamente a Domicilio Permanente.
Fecha de publicación
miércoles, 11 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración no turístico para una vivienda en Madrid, debido a que los estatutos de la comunidad remiten a la ley de protección de viviendas de renta limitada (Ley de 15/1954), que obliga a destinar dichas viviendas a domicilio permanente. La resolución analiza que, tras la finalización del régimen de protección en 1986 y la descalificación posterior, la vivienda ya no está sujeta a dichas limitaciones, por lo que no es aplicable la restricción de uso exclusivo como residencia permanente.
El impacto práctico afecta a propietarios y gestores inmobiliarios que pretendan registrar alquileres temporales en viviendas con estatutos que remiten a la normativa de renta limitada, ya que la resolución establece que para autorizar alquileres de corta duración es necesaria la modificación previa de los estatutos comunitarios. Además, se destaca que la competencia para la asignación del código de alquiler de corta duración recae en los registros de la propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de registro y control de estos alquileres, garantizando mayor seguridad jurídica y control urbanístico.
La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación.
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