BOE-A-2026-3186

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Remitirse los Estatutos de la Propiedad Horizontal a las Limitaciones Previstas en la Ley de 15 de Julio de 1954 sobre Protección de «viviendas de Renta Limitada», Que Exigen Que las Viviendas Se Destinen Exclusivamente a Domicilio Permanente.

Fecha de publicación

miércoles, 11 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Fecha oficial: 17/10/2025

Qué regula o modifica:
Esta resolución confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración no turístico para una vivienda en Madrid, basada en que los estatutos de la comunidad remiten a la Ley de 1954 sobre protección de viviendas de renta limitada, que exige destinarlas exclusivamente a domicilio permanente. La resolución aclara que, tras la extinción del régimen de renta limitada en 1986 y la derogación de dicha ley, la vivienda ya no está sujeta a esas limitaciones, por lo que no sería impedimento legal para el alquiler de corta duración.

A quién afecta y cómo:
A propietarios y gestores de viviendas en comunidades con estatutos que remiten a la normativa de viviendas de renta limitada. La resolución implica que, en ausencia de modificación estatutaria, no se podrá registrar un alquiler de corta duración si los estatutos aún remiten a esa ley, aunque esta esté derogada y la vivienda no esté sujeta a dichas limitaciones. Esto afecta a la posibilidad de ofrecer viviendas en plataformas digitales para alquileres temporales, impactando en la regulación del mercado de alquileres cortos en comunidades con estatutos antiguos.

Fecha de entrada en vigor:
La resolución es efectiva desde su publicación el 11/02/2026 y requiere la modificación previa de los estatutos para permitir el registro del alquiler de corta duración.

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