BOE-A-2026-3187
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Remitirse los Estatutos de la Propiedad Horizontal a las Limitaciones Previstas en la Ley de 15 de Julio de 1954 sobre Protección de «viviendas de Renta Limitada», Que Exigen Que las Viviendas Se Destinen Exclusivamente a Domicilio Permanente.
Fecha de publicación
miércoles, 11 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración (NRUA) para una vivienda en Madrid, debido a que los estatutos de la comunidad remiten a limitaciones de la Ley de 1954 sobre protección de viviendas de renta limitada, que exigen destinarlas exclusivamente a domicilio permanente. La resolución aclara que la vivienda, tras finalizar el régimen de renta limitada en 1985 y su posterior descalificación en 2022, ya no está sujeta a dichas limitaciones, por lo que no prohíbe su uso para alquileres de corta duración. Además, se destaca que los estatutos no prohíben expresamente el alquiler temporal ni la actividad económica, y que la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, atribuye la competencia de asignar el NRUA a los registros de la Propiedad para garantizar el cumplimiento de requisitos urbanísticos y civiles. La resolución también señala que la aplicación de la Ley de 1954 y sus restricciones, en particular el artículo 27, no es vigente desde 1985, y que la normativa actual permite el alquiler de corta duración siempre que no se contravengan las condiciones de uso y los estatutos de la comunidad. La decisión implica que, para obtener el NRUA, será necesaria la modificación previa de los estatutos de la comunidad, en línea con la normativa hipotecaria y sectorial. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.
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