BOE-A-2026-3188
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Remitirse los Estatutos de la Propiedad Horizontal a las Limitaciones Previstas en la Ley de 15 de Julio de 1954 sobre Protección de «viviendas de Renta Limitada», Que Exigen Que las Viviendas Se Destinen Exclusivamente a Domicilio Permanente.
Fecha de publicación
miércoles, 11 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Qué regula o modifica:
Esta resolución confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración no turístico para una vivienda en Madrid, basada en que los estatutos de la comunidad remiten a la ley de protección de viviendas de renta limitada, que exige destinarlas exclusivamente a domicilio permanente. La resolución aclara que la vivienda, tras finalizar el régimen de renta limitada en 1986 y su descalificación en 2017, ya no está sujeta a dichas limitaciones, y que los estatutos no prohíben expresamente el alquiler de corta duración.
A quién afecta y cómo:
A propietarios y gestores de viviendas en comunidades con estatutos que remiten a la ley de renta limitada, especialmente en casos donde se solicita registrar alquileres de corta duración. La resolución implica que, en ausencia de modificación estatutaria, no se podrá registrar legalmente este tipo de alquiler, ya que la normativa vigente y la interpretación registral exigen la modificación previa de los estatutos para permitirlo. Esto afecta a la seguridad jurídica y a la gestión de plataformas de alquiler de corta duración.
Fecha de entrada en vigor:
La resolución es definitiva desde su publicación el 11 de febrero de 2026, y establece que los interesados pueden recurrir ante los tribunales en un plazo de dos meses.
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