BOE-A-2026-3189
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «las Viviendas o Locales de Que Consta el Edificio Se Destinarán a Hogar de Sus Propietarios o Inquilinos, No Pudiendo Dedicarse a Hospedería, Hotel o Pensión, Consultorio o Clínica para Hospitalizar o Industrias Perjudiciales a la Higiene o Depósito de Materias Que Entrañe Peligro para la Seguridad de la Finca, Ni a Fines Vedados por la Moral o la Ley».
Fecha de publicación
miércoles, 11 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la denegación del registro de alquiler de corta duración no turística en fincas con estatutos que limitan su uso a "hogar de propietarios o inquilinos". Afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler, ya que confirma que la prohibición estatutaria de destinar viviendas a actividades económicas o alquileres temporales impide la asignación del número de registro único de alquiler (NRUA). La resolución sostiene que los estatutos no establecen expresamente la obligación de destinarlas a residencia permanente, sino a "hogar", lo cual, interpretado restrictivamente, permite alquileres temporales si no contravienen esa finalidad. La normativa aplicable, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y la Ley de Propiedad Horizontal, refuerza que la competencia para la asignación del NRUA corresponde a los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, y que la prohibición estatutaria de actividades económicas o de hospedaje es una limitación que debe interpretarse restrictivamente. La resolución también aclara que los arrendamientos de temporada, aunque no sean de vivienda permanente, pueden considerarse residenciales si cumplen con requisitos de habitabilidad y finalidad residencial, siempre que los estatutos no prohíban expresamente estos usos. La decisión confirma que la prohibición estatutaria de destinar viviendas a "hogar" excluye la posibilidad de registrar alquileres de corta duración, y que para ello es necesaria una modificación estatutaria previa. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en plazo de dos meses.
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