BOE-A-2026-3202
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 23 de Diciembre de 2025, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la Que Se Incoa Expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a Favor de la «ciudad Romana de Cáparra y Su Territorio: Templo del Collado de "peñas Labradas" y Villa Romana de "la Granjuela"» en los Términos Municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (cáceres), con la Categoría de Zona Arqueológica.
Fecha de publicación
miércoles, 11 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Comunidad Autónoma de ExtremaduraEpígrafe
Bienes de Interés CulturalResumen
Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de Extremadura, que inicia expediente para declarar la «Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de Peñas Labradas y Villa romana de La Granjuela» en Cáceres como Bien de Interés Cultural en categoría de Zona Arqueológica. La medida busca unificar y ampliar la protección del conjunto patrimonial, incluyendo restos arqueológicos, infraestructuras y bienes muebles asociados, en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Casas del Monte y Jarilla. La declaración pretende garantizar la conservación integral del patrimonio, su protección frente a posibles afecciones y regular las intervenciones en el área, que requiere autorización previa para actividades que puedan alterar o dañar los restos. La zona protegida comprende la ciudad, murallas, anfiteatro, necrópolis, puente, termas, viviendas, así como el templo y villa en su territorio, delimitados mediante coordenadas UTM y referencias catastrales. Además, se establece un entorno de protección de aproximadamente 200 metros para salvaguardar la visual y el contexto paisajístico, incluyendo caminos y parcelas colindantes. La resolución, que entrará en vigor tras su publicación y período de información pública, refuerza la protección del patrimonio arqueológico de Cáparra, reconociendo su valor histórico y científico, y regula las futuras intervenciones para su conservación y estudio. La protección se sustenta en la Ley 2/1999 de Patrimonio de Extremadura y el Plan Especial correspondiente.
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