BOE-A-2026-3735

Boletín Oficial del Estado

Acuerdo de Entendimiento Concerniente Al Reconocimiento Mutuo de la Formación y Certificación de Acuerdo a la Regla 1/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, Enmendado (convenio Stcw 78, Enmendado) Entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, Hecho en Madrid y Montevideo el 26 de Septiembre y 31 de Octubre de 2012.

Resumen

Resolución del BOE-A-2026-3735, publicada el 18 de febrero de 2026

Título: Acuerdo de entendimiento entre España y Uruguay sobre reconocimiento mutuo de formación y certificación de la gente de mar, en virtud del Convenio STCW 78, enmendado.

Qué regula: Este acuerdo formaliza el reconocimiento mutuo de títulos, certificados y pruebas de competencia de la gente de mar expedidos conforme al Convenio Internacional STCW 78, enmendado, garantizando la validez y reconocimiento en ambos países. Además, establece obligaciones sobre la formación, evaluación, inspección y cooperación en materia marítima, asegurando el cumplimiento de las enmiendas del convenio y la normativa europea.

A quién afecta y cómo: A las autoridades marítimas, empresas navieras, oficiales y tripulantes de ambos países, facilitando la movilidad laboral y la operatividad de buques registrados en España y Uruguay. Implica que los certificados expedidos en uno de los países serán reconocidos en el otro, simplificando trámites y reforzando la cooperación técnica y administrativa en el sector marítimo.

Vigencia: El acuerdo entró en vigor el 11 de febrero de 2026 y tiene una duración inicial de cinco años, prorrogable automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su intención de finalizarlo con al menos tres meses de antelación.

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