BOE-A-2026-4158
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad de Almería N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico de Una Finca Registral por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que Se Prohíbe Especialmente «dar a los Pisos Destino Distinto del de Vivienda o Ejercicio de Una Actividad Profesional».
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa a asignar un número de registro único de alquiler de corta duración turístico a una finca en Almería, debido a una prohibición estatutaria inscrita en los estatutos de la comunidad de propietarios. La norma impide expresamente destinar los pisos a usos distintos de vivienda o ejercicio de una actividad profesional, lo cual excluye la actividad turística.
Afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler turístico, ya que impide registrar y ofrecer en plataformas digitales inmuebles con dichas limitaciones estatutarias. La resolución establece que, mientras la prohibición esté inscrita, no es posible proceder a la asignación del registro ni a la actividad de alquiler turístico en esa finca.
Se recuerda que las limitaciones o prohibiciones en estatutos de comunidades de propietarios deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad y contar con acuerdo unánime de la Junta de Propietarios para su modificación. Además, la actividad turística se considera incompatible con una prohibición estatutaria que limita el uso a vivienda o actividad profesional, y no basta con certificaciones administrativas o de la comunidad para modificar dicha situación.
La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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