BOE-A-2026-4159

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Realizada por el Registrador de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna N.º 2-área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la Que en Un Procedimiento Administrativo de Expropiación Forzosa con Solicitud de Inmatriculación de Una Finca en Favor del Cabildo Insular de Tenerife Suspende la Inscripción del Acta de Ocupación y Pago por el Defecto Subsanable Consistente en la No Constancia del Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjero de Todos los Intervinientes.

Fecha de publicación

lunes, 23 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna, que suspendió la inscripción de una inmatriculación y del derecho de reversión de una finca en Tenerife por la falta del número de identificación fiscal (NIF) o de extranjero de todos los intervinientes en el acta de ocupación y pago.

Afecta principalmente a la Administración expropiante (Cabildo de Tenerife), herederos y causahabientes, y a profesionales del ámbito jurídico y registral. La resolución concluye que la omisión del NIF en este contexto no impide la inscripción, ya que la identificación mediante pasaporte es suficiente y válida como medio supletorio, conforme a la normativa de identificación y a la jurisprudencia administrativa. Además, se argumenta que la finalidad de la exigencia normativa es prevenir el fraude fiscal y garantizar la transparencia en las transmisiones inmobiliarias, sin que la falta de NIF suponga un obstáculo insalvable para la inscripción.

Se ordena rectificar la calificación negativa, permitiendo la inscripción del acto y del derecho de reversión, siempre que conste la identificación mediante pasaporte y se acredite la relación jurídica. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y contra ella cabe recurso ante la jurisdicción civil en el plazo de dos meses.

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