BOE-A-2026-4160
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Denegación del Registrador de la Propiedad de Avilés N.º 2 a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa de Una Finca por Existir Oposición de Una Administración Pública Basada en la Existencia de Un Expediente de Investigación de Bienes Que Puede Afectar a Un Camino Público.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la denegación registral de una representación gráfica georreferenciada de una finca en Avilés. La resolución regula el procedimiento para la inscripción de representaciones gráficas alternativas, en particular cuando existen oposiciones de Administraciones Públicas por posibles afectaciones al dominio público, en este caso, un camino público en investigación.
Afecta a propietarios, abogados, funcionarios y administraciones públicas, ya que establece que la negativa del registrador basada en oposición administrativa debe estar suficientemente fundamentada y probada. La resolución destaca que la simple oposición de una administración, sin pruebas concluyentes ni resolución administrativa de inicio de deslinde, no justifica la denegación, y que la protección del dominio público requiere un proceso de deslinde previo y formal.
Se revoca la calificación negativa, considerando que la oposición del Ayuntamiento no aporta pruebas suficientes de la existencia y titularidad del camino público, ni acredita la titularidad demanial ni la tramitación efectiva de un expediente de deslinde. La resolución enfatiza la prioridad de la seguridad jurídica y la fe pública registral, señalando que la inscripción de la finca con representación gráfica no perjudica al dominio público si no hay prueba concluyente de invasión. La entrada en vigor es inmediata, permitiendo la inscripción solicitada y estableciendo que las acciones de recuperación del dominio público corresponden a las administraciones, no al registrador.
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