BOE-A-2026-4162

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Pontevedra N.º 1 a la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración.

Fecha de publicación

lunes, 23 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la negativa de la registradora de la Propiedad de Pontevedra nº 1 a asignar un número de registro de alquiler de corta duración en modalidad de uso turístico a una finca específica, y confirma la suspensión basada en defectos en la documentación y en la interpretación de los estatutos comunitarios.

Afecta a propietarios, gestores de alquileres turísticos, abogados y asesores fiscales, ya que clarifica los requisitos para la inscripción registral y la compatibilidad del uso turístico con los estatutos de la comunidad. La resolución establece que la solicitud puede presentarse electrónicamente sin necesidad de firma notarial o ratificación, en línea con el Real Decreto 1312/2024. Además, se precisa que los estatutos que prohíben expresamente actividades de hostelería no impiden el alquiler turístico, ya que este no constituye actividad de hostelería propiamente dicha, sino un arrendamiento de inmueble con finalidad turística.

Asimismo, se reafirma que las limitaciones o prohibiciones en los estatutos deben ser expresas, inscritas en el Registro de la Propiedad, y que la actividad de alquiler turístico no está prohibida por los estatutos si no se combina con servicios de hostelería. La resolución destaca la competencia del Registro de la Propiedad para la asignación del número de registro, en línea con la normativa sectorial y europea, y que la interpretación de los estatutos debe ser restrictiva y basada en su definición jurídica y normativa vigente.

La entrada en vigor es inmediata, y el recurso interpuesto puede ser recurrido ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

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