BOE-A-2026-4163
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Calafell, a Inscribir Una Certificación de Adjudicación Dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social en Un Procedimiento de Apremio.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la negativa del registrador de la Propiedad de Calafell a inscribir una certificación de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social en un procedimiento de apremio, en un caso donde la titularidad registral posterior no había sido notificada formalmente. La resolución revoca dicha calificación, estableciendo que la certificación y la nota marginal de cargas operan como una notificación formal y sustituyen la comunicación individualizada, en línea con la normativa hipotecaria y la jurisprudencia consolidada.
Afecta principalmente a los titulares registrales posteriores a la nota marginal, quienes, al inscribir su derecho, ya tienen conocimiento del procedimiento de apremio y de las cargas existentes, por lo que no es necesaria una notificación adicional. La resolución destaca que la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas tiene efectos de publicidad y notificación, y que su existencia implica la cancelación de cargas posteriores en el procedimiento de ejecución.
El fallo refuerza la interpretación de que la calificación registral no puede cuestionar la validez del acto administrativo, limitándose a verificar formalidades y competencia, y que la inscripción del título de adjudicación puede practicarse sin necesidad de notificación previa al titular posterior, siempre que exista constancia registral de la ejecución. La resolución entra en vigor y puede ser recurrida ante la jurisdicción civil en el plazo de dos meses.
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