BOE-A-2026-4165

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a Cada Propietario, Instalar en las Viviendas Negocios, Círculos, Academias, Pensiones o Asociaciones en el Que el Número de Sus Miembros o Asociados Sea Excesivo o Molesten o Perturben la Buena Vecindad o Tranquilidad de los Vecinos».

Fecha de publicación

lunes, 23 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 22 de octubre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Vélez-Málaga, debido a que los estatutos inscritos de la propiedad horizontal prohíben expresamente actividades que perturben la tranquilidad vecinal, incluyendo negocios o pensiones. La resolución afecta a propietarios que solicitan registrar viviendas para uso turístico en edificios con cláusulas estatutarias restrictivas, considerando que dichas prohibiciones deben ser expresas y registradas para ser oponibles.

El impacto práctico es que, en caso de que los estatutos impidan expresamente el uso turístico, no podrá inscribirse ni registrarse dicha actividad, incluso si la normativa sectorial o jurisprudencia favorecen la libertad de uso. La resolución también refuerza que la competencia para la asignación del número de alquiler de corta duración recae en los registros de la Propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento y el control de estos registros para garantizar el cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles.

La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y se establece que los afectados pueden interponer recursos judiciales en un plazo de dos meses desde su notificación. La decisión subraya la prevalencia de las limitaciones estatutarias inscritas en los edificios en la interpretación del uso permitido para viviendas en régimen de propiedad horizontal.

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