BOE-A-2026-4166

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a Cada Propietario, Instalar en las Viviendas Negocios, Círculos, Academias, Pensiones o Asociaciones en el Que el Número de Sus Miembros o Asociados Sea Excesivo o Molesten o Perturben la Buena Vecindad o Tranquilidad de los Vecinos».

Fecha de publicación

lunes, 23 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 22 de octubre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Regula la calificación y denegación de solicitudes de registro de alquileres turísticos de corta duración en fincas sometidas a régimen de propiedad horizontal. La resolución confirma que la inscripción puede ser suspendida si los estatutos inscritos de la comunidad prohíben expresamente actividades turísticas o el uso de viviendas como alojamientos turísticos, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa sectorial.

Afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler turístico, ya que establece que la existencia de cláusulas estatutarias que prohíben actividades comerciales o turísticas en las viviendas impide la asignación del número de registro de alquiler de corta duración. La norma refuerza la necesidad de que dichas prohibiciones estén inscritas y sean claras y precisas, y que la actividad turística no puede ejercerse si existe una prohibición estatutaria expresa. Además, se suspende la práctica del registro en casos donde la comunidad prohíbe expresamente el uso turístico, como en el ejemplo analizado, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028.

La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y afecta directamente a la posibilidad de registrar y ofrecer en plataformas viviendas en edificios con estatutos que prohíben expresamente actividades turísticas o comerciales, consolidando la interpretación restrictiva de las limitaciones en la propiedad horizontal.

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