BOE-A-2026-4168
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gijón N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración de Uso Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal «los Pisos Se Destinarán a Viviendas u Oficinas del Titular y No Podrán Instalarse en Ellas Hospederías Ni Servicios o Industrias Que Perjudiquen a la Comunidad, a la Seguridad de la Finca o Afecten a la Moral y a las Buenas Costumbres».
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de un alquiler de corta duración con finalidad turística en una vivienda ubicada en Gijón, debido a una prohibición estatutaria que califica la actividad como “hospedería”. La resolución afecta a propietarios que desean registrar actividades de alquiler turístico en inmuebles con estatutos que limitan su uso a viviendas u oficinas, prohibiendo expresamente hospederías y actividades similares.
El tribunal sostiene que la prohibición estatutaria de “hospedería” debe interpretarse de forma restrictiva y no puede aplicarse automáticamente a las viviendas de uso turístico (VUT), que tienen un régimen jurídico diferente y no implican actividades hostelera tradicionales. La normativa sectorial, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, atribuye la competencia del registro a los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, con el fin de garantizar el cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles, y no de limitar actividades económicas en viviendas.
Se concluye que la definición de “hospedería” en la normativa actual abarca también las viviendas de uso turístico, por lo que la prohibición estatutaria inscrita en los estatutos antiguos debe ser modificada mediante acuerdo formal y su inscripción en el Registro de la Propiedad para permitir la actividad. La resolución desestima el recurso y confirma la necesidad de modificar estatutos para proceder al registro.
Entrada en vigor: 23 de febrero de 2026.
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