BOE-A-2026-4169
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Zaragoza N.º 2, por la Que Se Deniega la Inscripción de Tres Fincas Que Fueron Incluidas en Un Convenio Regulador de Pactos Familiares, por Razón de Divorcio, y Que Habían Sido Adquiridas Previamente Al Matrimonio en Pro Indiviso.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la calificación registral de fincas relacionadas con un convenio regulador de divorcio en Zaragoza. La resolución aclara que la inscripción de bienes adquiridos en estado de solteros en pro indiviso, incluidos en un convenio regulador aprobado judicialmente, requiere un título público notarial y no puede hacerse únicamente mediante el convenio homologado.
El caso afecta a fincas adquiridas antes del matrimonio, que fueron incluidas en un acuerdo de reparto patrimonial tras un divorcio, y cuya inscripción fue denegada por la registradora por considerar que excedían el contenido típico del convenio regulador y que, al tratarse de bienes en pro indiviso adquiridos en soltero, precisan escritura pública. La resolución reafirma que los convenios reguladores solo pueden incluir aspectos relacionados con la liquidación del régimen económico-matrimonial, la vivienda familiar y otros efectos derivados de la separación, y no operaciones patrimoniales independientes, como la transmisión de bienes privativos adquiridos antes del matrimonio.
Se establece que la inscripción de fincas en pro indiviso, adquiridas en estado de soltero, requiere escritura pública, especialmente cuando no constituyen la vivienda habitual del matrimonio en el momento del divorcio. La resolución confirma que la inclusión de estos bienes en el convenio no es suficiente para su inscripción registral, reafirmando la necesidad de formalización mediante título notarial. La decisión es firme y puede recurrirse ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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