BOE-A-2026-4171
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 23 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa Emitida por la Registradora de la Propiedad de Barcelona N.º 8, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Compraventa, en Ejercicio de Un Derecho de Opción, por Haberse Tomado con Anterioridad a la Escritura de Compraventa Sendas Anotaciones de Prohibición de Disponer a Favor de la Agencia Tributaria.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Barcelona nº 8 sobre la inscripción de una compraventa en ejercicio de un derecho de opción, afectada por anotaciones preventivas de prohibición de disponer a favor de la Agencia Tributaria. La resolución aclara que, en casos donde la compraventa se formaliza mediante ejercicio de una opción de compra anterior a la anotación de prohibiciones, debe aplicarse la interpretación del artículo 145 del Reglamento Hipotecario, que permite inscribir actos anteriores a dichas prohibiciones, siempre que no sean de origen penal o administrativo, donde prevalece el orden público y la prioridad registral. La resolución destaca que las prohibiciones de disponer ordenadas en procedimientos penales o administrativos tienen carácter de orden público y deben prevalecer, impidiendo la inscripción de actos posteriores sin autorización judicial. Sin embargo, en el caso analizado, la compraventa fue formalizada en diciembre de 2023, mucho después de las prohibiciones de disponer practicadas en 2022 y 2023, y el adquirente actuó de buena fe, con conocimiento de las cargas. La resolución reafirma que la interpretación del Registro, que impide la inscripción por prohibiciones anteriores, contraviene el principio de legalidad y la literalidad del artículo 145 del Reglamento, vulnerando derechos de terceros de buena fe. Se confirma, por tanto, la validez de la inscripción solicitada, siempre que la compraventa se haya realizado en ejercicio de un derecho de opción anterior a las prohibiciones, y se desestiman los recursos interpuestos. La entrada en vigor es inmediata.
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