BOE-A-2026-4180
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Alcalá de Henares N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración No Turístico para Cuatro Habitaciones por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «queda, Pues, Prohibido el Ejercicio de Cualquier Actividad Industrial, Así Como las de Carácter Mercantil o Artística en Cuanto Comporten Apertura de Oficina, Despachos o Centros Que Lleven Consigo la Presencia de Empleados, Afluencia de Público, Clientes, Huéspedes, Pacientes, Alumnos».
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico para cuatro habitaciones, debido a una cláusula estatutaria que prohíbe actividades mercantiles y de hospedaje en la comunidad de propietarios. La resolución estima el recurso presentado por la interesada, M. E. C. G., y revoca la calificación negativa.
Afecta a propietarios que desean ofrecer habitaciones en alquiler a estudiantes mediante plataformas digitales, aclarando que la prohibición estatutaria no impide arrendamientos de temporada o de vivienda habitual, siempre que no impliquen actividad mercantil o turística. La norma estatal, regulada por el Real Decreto 1312/2024, atribuye a los registros de la Propiedad la competencia para asignar el número de registro de alquiler de corta duración, facilitando el control urbanístico, administrativo y civil de estas actividades.
La resolución destaca que el alquiler a estudiantes, en condiciones de temporalidad y sin servicios adicionales de hostelería, no constituye actividad mercantil ni turística, por lo que no está prohibido por los estatutos ni por la normativa vigente. Además, reafirma que la prohibición estatutaria no impide la asignación del número de registro, siempre que el uso sea residencial y no turístico. La decisión entra en vigor y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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