BOE-A-2026-4181
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 37, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa una calificación negativa del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 37 sobre la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La resolución regula la posibilidad de inscribir dichos alquileres sin licencia municipal de uso turístico, en casos donde la Administración local ha suspendido indefinidamente la emisión de dichas licencias, dificultando su obtención.
Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas en Madrid, especialmente cuando la Administración municipal ha suspendido la tramitación de licencias, generando una situación de imposibilidad material para cumplir con los requisitos urbanísticos. La resolución establece que, en tales circunstancias, la exigencia de licencia municipal resulta inaplicable y que la comunicación en el Registro de Empresas Turísticas puede ser suficiente para la inscripción, siempre que exista una declaración responsable y la inscripción en el registro autonómico.
Se confirma que la competencia para la asignación del número de registro recae en los registros de la Propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, y que la imposibilidad de obtener licencia por suspensión administrativa no puede ser motivo de rechazo si la actividad cumple con los requisitos autonómicos y urbanísticos, siempre que exista una certificación de idoneidad emitida por un técnico competente. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y los afectados pueden recurrir judicialmente en caso de disconformidad.
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