BOE-A-2026-4184

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 27 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Lepe de la Solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca.

Fecha de publicación

lunes, 23 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Lepe, que denegó la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca, debido a la prohibición expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios de usar la vivienda con fines turísticos o comerciales. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en comunidades con limitaciones estatutarias, ya que impide la inscripción del uso turístico en el registro, condicionando la oferta en plataformas digitales y el cumplimiento normativo.

El tribunal analiza que los estatutos, que prohíben "cualquier finalidad industrial y comercial", se refieren a actividades en el inmueble, no al uso residencial o de alquiler para vivienda. La jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda que las limitaciones en los estatutos deben ser expresas y que el alquiler para vivienda no se considera actividad comercial prohibida, siempre que no implique actividades empresariales o comerciales en el inmueble. Además, la normativa urbanística y tributaria refuerza que el uso de vivienda para alquiler no constituye actividad económica si no se realiza con personal contratado ni con fines comerciales.

La resolución establece que, en ausencia de autorización o resolución que permita el uso turístico, y por la existencia de prohibiciones estatutarias expresas, no procede la inscripción del número de registro de alquiler de corta duración. La entrada en vigor es inmediata, y contra esta resolución cabe recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

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