BOE-A-2026-4189
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 27 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal la Prohibición Expresa de la Utilización de las Viviendas para el Ejercicio de Cualquier Actividad Comercial.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración turístico en una finca ubicada en Chiclana de la Frontera, debido a una prohibición estatutaria inscrita en los estatutos de la propiedad horizontal de 1989 que impide expresamente el uso comercial de las viviendas. La resolución afecta a propietarios que desean inscribir actividades de alquiler turístico, considerando que la prohibición estatutaria, aunque antigua, sigue vigente y aplicable, y que la normativa urbanística y jurisprudencial avalan la legalidad del uso turístico en suelos urbanos consolidados.
El tribunal destaca que las prohibiciones deben estar expresamente adoptadas por la comunidad de propietarios con mayoría cualificada y que la normativa moderna, incluyendo la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, permite el uso turístico en fincas en suelo urbano consolidado, salvo que exista una prohibición expresa y vigente. Además, se señala que la interpretación restrictiva de las limitaciones es jurisprudencialmente obligatoria y que las prohibiciones genéricas o estatutarias que impiden actividades económicas, incluyendo el alquiler turístico, deben estar claramente inscritas y actualizadas.
La resolución también recuerda que la competencia para asignar el número de registro de alquiler turístico recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en línea con la normativa europea y estatal, garantizando el control urbanístico y administrativo. La decisión implica la necesidad de modificar estatutos para permitir expresamente el alquiler turístico si se desea obtener el registro. La entrada en vigor es inmediata y contra la misma cabe recurso judicial.
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