BOE-A-2026-4192
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 27 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Algeciras N.º 2, por la Que Suspende la Inscripción de Una Escritura de Segregación y Compraventa.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras n.º 2, que suspende la inscripción de una escritura de segregación y compraventa autorizada en 1978. La resolución confirma que, en actos de segregación realizados antes de la normativa actual, la inscripción debe ajustarse a los requisitos vigentes en el momento del otorgamiento, aunque los efectos jurídicos puedan consolidarse posteriormente.
El caso concreto trata de una segregación de una finca de 4,6 ha en 1978, sin licencia municipal, y la posterior transmisión de la finca segregada en varias ocasiones. La Administración y la jurisprudencia reconocen que, en ciertos casos, la legalidad urbanística puede considerarse consolidada si han transcurrido plazos sin acciones de restablecimiento, siempre que no exista pronunciamiento expreso de nulidad o infracción vigente. Sin embargo, la normativa actual exige acreditar la conformidad urbanística mediante licencia o declaración de innecesariedad, o bien la prescripción de la acción administrativa, especialmente en suelo rústico.
Respecto a la unidad mínima de cultivo, la resolución ratifica que, en 1978, no era obligatorio acreditar su respeto, dado que las normativas de la época estaban derogadas o en proceso de derogación, y que la Orden Ministerial de 1958, aunque no expresamente derogada, se considera vigente en Andalucía hasta 1996. La resolución reafirma que la inscripción de segregaciones antiguas debe seguir los requisitos del momento de su otorgamiento, conciliando derechos consolidados con controles administrativos y urbanísticos actuales.
Entrada en vigor: La resolución es definitiva y mantiene la calificación negativa, con posibilidad de recurso ante los tribunales.
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