BOE-A-2026-4197
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 27, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en el Registro el Uso de la Finca Como «local» y por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa a asignar un número de registro de alquiler de corta duración turístico a una finca inscrita como local en Madrid, debido a la falta de licencia municipal de uso turístico y al hecho de que la finca figura en el Registro como «local» y no como vivienda. La norma reguladora, el Real Decreto 1312/2024, establece que la asignación de este registro es competencia del Registro de la Propiedad y requiere que la unidad alojativa tenga un uso registrado como vivienda, además de contar con la licencia urbanística correspondiente. La resolución destaca que, aunque la finca esté inscrita como local, la actividad turística requiere previamente un cambio de uso urbanístico y la obtención de licencia municipal, además de la inscripción en el registro autonómico de viviendas turísticas. La falta de estos requisitos impide la asignación del número de registro y, por tanto, la oferta en plataformas digitales. La resolución también subraya que la obtención del número de registro no traslada la propiedad, pero sí afecta a la configuración jurídica del inmueble, por lo que su calificación debe ser exhaustiva. Se desestima el recurso presentado por la propietaria, reiterando la necesidad de cumplir con los requisitos urbanísticos y administrativos para la actividad de alquiler turístico, y se señala que la inscripción en el registro autonómico no es suficiente sin la licencia municipal correspondiente. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata.
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