BOE-A-2026-4198
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Desfavorable Emitida por la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 27 de Una Instancia de Solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Respecto de Una Finca.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración a una finca inscrita como local en Madrid, debido a que la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024) solo permite dicha inscripción para viviendas, no para locales comerciales. La solicitud fue presentada por doña C. A. F. Z. en junio de 2025, para un inmueble en el que se ha acreditado su uso turístico y habitacional, pero cuya inscripción en el Registro de la Propiedad figura como local, y no como vivienda. La resolución destaca que, para registrar un alquiler turístico, es imprescindible que la finca esté legalmente calificada como vivienda, lo cual requiere previamente un cambio de uso urbanístico, trámite que no ha sido realizado. Además, la documentación requerida, como licencia urbanística y certificación de cumplimiento de requisitos técnicos, no fue aportada. La normativa autonómica y municipal establece que la actividad de vivienda turística requiere licencia específica y certificación de idoneidad, que deben acreditarse para la inscripción registral. La resolución subraya que la competencia del Registro de la Propiedad para asignar estos números está vinculada a la verificación del cumplimiento de requisitos urbanísticos y administrativos. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, pudiendo la interesada recurrir ante los tribunales en el plazo legal de dos meses. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata.
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