BOE-A-2026-4472
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 7 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 7, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Aparecer Inscrita a Favor de Persona Distinta del Solicitante, sin Que Se Aporte Autorización Firmada Digitalmente por el Titular Registral de la Finca.
Fecha de publicación
jueves, 26 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la denegación de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración solicitado por una entidad que actúa como arrendadora, sin ser titular registral del inmueble. La resolución confirma que, conforme a la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024 y Reglamento UE 2024/1028), la solicitud puede ser presentada por quien tenga facultades para ofrecer el inmueble en alquiler, sin necesidad de autorización firmada del propietario registral. La calificación negativa basada en la supuesta falta de autorización del titular registral carece de respaldo legal, ya que la normativa no exige dicho consentimiento para este trámite, que tiene naturaleza administrativa y no traslativa de derechos. La resolución subraya que el principio de tracto sucesivo no impide que terceros, con facultades de gestión o arrendamiento, puedan solicitar el registro, siempre que acrediten su legitimación mediante documentación adecuada. La decisión también destaca que la asignación del número de registro es un procedimiento de control administrativo, no una transmisión de dominio, y que su finalidad es garantizar la transparencia y cumplimiento de la normativa sobre alquileres turísticos de corta duración. La resolución revoca la calificación negativa y ordena la inscripción del número de registro, permitiendo a los solicitantes cumplir con la ley y evitar sanciones o bloqueos en plataformas digitales. La entrada en vigor es inmediata, reforzando la seguridad jurídica en la gestión de alquileres turísticos.
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