BOE-A-2026-4473

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 7 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 7, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Aparecer Inscrita a Favor de Persona Distinta del Solicitante, sin Que Se Aporte Autorización Firmada Digitalmente por el Titular Registral de la Finca.

Fecha de publicación

jueves, 26 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa una calificación registral negativa para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Madrid. La resolución anula la suspensión basada en la exigencia de una autorización firmada digitalmente por el titular registral, criterio que contraviene la normativa vigente, específicamente el Real Decreto 1312/2024 y la Ley Hipotecaria, que no requieren dicho consentimiento para la solicitud. La resolución reafirma que el solicitante, en calidad de arrendador, tiene legitimación suficiente para solicitar el registro sin necesidad de autorización del propietario, dado que el asiento es de naturaleza administrativa y no traslativa de derechos reales. Además, destaca que la finalidad del procedimiento es la publicidad y control de alojamientos turísticos, sin afectar derechos de dominio, por lo que no se aplica el principio de tracto sucesivo en su forma estricta. La decisión también se apoya en precedentes de la Dirección General que avalan la legitimidad del arrendador para solicitar el registro sin autorización del propietario. La resolución implica que la denegación impide a la entidad recurrente cumplir con la normativa de registro y puede acarrear sanciones y pérdidas económicas. Se ordena la revocación de la calificación negativa y la inscripción del número de registro solicitado, facilitando así la actividad legal de alquiler de corta duración y garantizando la seguridad jurídica en el sector. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

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