BOE-A-2026-4476

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 7 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Aparecer Inscrita a Favor de Persona Distinta del Solicitante, sin Que Resulte de la Documentación Aportada Que el Solicitante Ostente la Representación de Dicho Titular.

Fecha de publicación

jueves, 26 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa recursos contra notas de calificación de registros de la propiedad en Málaga, relacionadas con la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico (NRUA). La norma regula la posibilidad de inscribir este número sin que conste formalmente la titularidad registral del solicitante, siempre que se acredite la legitimación mediante título válido y posesión pacífica. La resolución confirma que, en casos de discrepancias entre la titularidad dominical y la explotación turística, o la falta de inscripción de herencias transfronterizas, la asignación del NRUA puede ser denegada si no se acreditan los requisitos de representación y tracto sucesivo, considerando además la importancia del principio de buena fe y la eficiencia administrativa.

Afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler turístico, ya que refuerza la necesidad de acreditar la cadena de titularidad y la actualización de datos en registros administrativos y turísticos. La resolución también subraya que la normativa europea y estatal atribuye al Registro de la Propiedad la competencia para la asignación del NRUA, y que la negativa basada en formalismos excesivos contraviene principios de seguridad jurídica, libertad de empresa y proporcionalidad.

La entrada en vigor es inmediata, y la resolución establece que, en caso de no subsanarse las deficiencias en 7 días hábiles, se comunicará a plataformas digitales para la eliminación o inhabilitación del anuncio, garantizando así la coherencia normativa y la protección del ejercicio económico regulado.

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