BOE-A-2026-4735
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Teguise, a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa en Base a las Alegaciones Formuladas por el Ayuntamiento y por Un Propietario Colindante en el Curso del Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Fecha de publicación
sábado, 28 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución deniega la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca en Teguise, tras un recurso contra la negativa del registrador. La norma regula el procedimiento de inscripción de representaciones gráficas alternativas a la descripción registral, en aplicación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y establece criterios para valorar oposiciones de colindantes, administraciones y terceros.
Afecta a propietarios, colindantes, administraciones públicas y profesionales del sector inmobiliario, ya que impide la actualización gráfica de la finca por dudas sobre la correspondencia entre la descripción registral y la realidad física, especialmente en casos de oposición fundada. La resolución destaca que la oposición de colindantes y administraciones debe estar debidamente motivada y respaldada por informes técnicos o documentación objetiva, y que la simple oposición sin prueba técnica no justifica la denegación.
Se enfatiza que la calificación registral debe fundamentarse en criterios objetivos, valorando las alegaciones y pruebas presentadas, y que la existencia de dudas fundadas sobre la delimitación, titularidad o afectación de dominio público puede justificar la suspensión o rechazo de la inscripción. La resolución también recuerda que la modificación de superficies o linderos en procedimientos de inmatriculación requiere cumplir con los requisitos de legalidad y prueba, evitando alteraciones que puedan encubrir operaciones no documentadas.
La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso ante los tribunales en plazo de dos meses.
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