BOE-A-2026-4738
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal la Prohibición Expresa de la Utilización de las Viviendas para el Ejercicio de Cualquier Actividad Comercial.
Fecha de publicación
sábado, 28 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa a asignar un número de registro de alquiler de corta duración turístico a una vivienda en Chiclana de la Frontera, debido a que en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal consta una prohibición expresa de usar las viviendas para actividades comerciales. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que pretendan ofrecer alquileres turísticos, ya que impide registrar dichas viviendas para uso turístico si los estatutos contienen dicha prohibición.
El impacto práctico es la imposibilidad de inscribir y, por tanto, ofrecer en plataformas de alquiler de corta duración, salvo que se modifiquen los estatutos para eliminar la prohibición. Desde el punto de vista jurídico, la resolución refuerza que las limitaciones estatutarias expresas y registradas, relacionadas con el uso comercial o actividades económicas, son vinculantes y deben respetarse, incluso en el contexto del alquiler turístico. Además, la normativa urbanística y sectorial, como el Decreto 28/2016 y la Ley del Turismo de Andalucía, requiere que las viviendas turísticas dispongan de título habilitante y estén inscritas en el Registro de Turismo autonómico.
La resolución entra en vigor de inmediato y establece que, en caso de incumplimiento, se suspenderá la validez del número de registro y se procederá a su eliminación en plataformas digitales. Los afectados pueden recurrir ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
Boletines relacionados
BOE-A-2026-4772
Resolución de 23 de Febrero de 2026, de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género, por la Que Se Publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la Prestación del Servicio Telefónico de Información, Atención y Asesoramiento Jurídico en Materia de Violencia de Género.
BOE-A-2026-4777
Resolución de 27 de Febrero de 2026, del Banco de España, por la Que Se Publican los Cambios del Euro Correspondientes Al Día 27 de Febrero de 2026, Publicados por el Banco Central Europeo, Que Tendrán la Consideración de Cambios Oficiales, de Acuerdo con Lo Dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de Diciembre, sobre la Introducción del Euro.
BOE-A-2026-4764
Resolución de 16 de Febrero de 2026, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la Que Se Publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Rioja, para la Realización de Prácticas Externas en la Delegación del Gobierno en Cantabria.
BOE-A-2026-4773
Resolución de 23 de Febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la Que Se Publica la Adenda de Prórroga del Convenio Entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en Materia de Cesión de Información Tributaria.
BOE-A-2026-4730
Resolución de 20 de Febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la Que Se Publica el Convenio Entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.a., para la Celebración del Congreso «ciencia y Arte» en la Galería de las Colecciones Reales.
BOE-A-2026-4731
