BOE-A-2026-4738

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal la Prohibición Expresa de la Utilización de las Viviendas para el Ejercicio de Cualquier Actividad Comercial.

Fecha de publicación

sábado, 28 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la negativa a asignar un número de registro de alquiler de corta duración turístico a una vivienda en Chiclana de la Frontera, debido a que en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal consta una prohibición expresa de usar las viviendas para actividades comerciales. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que pretendan ofrecer alquileres turísticos, ya que impide registrar dichas viviendas para uso turístico si los estatutos contienen dicha prohibición.

El impacto práctico es la imposibilidad de inscribir y, por tanto, ofrecer en plataformas de alquiler de corta duración, salvo que se modifiquen los estatutos para eliminar la prohibición. Desde el punto de vista jurídico, la resolución refuerza que las limitaciones estatutarias expresas y registradas, relacionadas con el uso comercial o actividades económicas, son vinculantes y deben respetarse, incluso en el contexto del alquiler turístico. Además, la normativa urbanística y sectorial, como el Decreto 28/2016 y la Ley del Turismo de Andalucía, requiere que las viviendas turísticas dispongan de título habilitante y estén inscritas en el Registro de Turismo autonómico.

La resolución entra en vigor de inmediato y establece que, en caso de incumplimiento, se suspenderá la validez del número de registro y se procederá a su eliminación en plataformas digitales. Los afectados pueden recurrir ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

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