BOE-A-2026-4739
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Eivissa N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Solicitado y la Práctica de la Correspondiente Nota Marginal, por No Constar Inscrita la Obra Nueva de la Edificación para la Que Solicita Dicho Número.
Fecha de publicación
sábado, 28 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa a inscribir un número de alquiler de corta duración sin la previa inscripción de obra nueva. La resolución afecta a Ibiza Puig Gros, SL, y al Registro de la Propiedad de Eivissa n.º 2, en relación con una solicitud presentada el 27 de junio de 2025 para registrar un alquiler turístico. La calificación del registrador suspende la inscripción por no constar inscrita la obra nueva del inmueble, requisito que la resolución ratifica como necesario, basándose en la normativa hipotecaria y del Reglamento (UE) 2024/1028, que atribuyen la competencia de asignar el número de registro a los registros de la Propiedad. La resolución argumenta que, aunque la inscripción de obra nueva es potestativa y no un acto traslativo del dominio, el procedimiento de registro único de arrendamientos requiere la previa declaración de obra nueva para garantizar la identificación exacta del inmueble y el cumplimiento de requisitos urbanísticos y administrativos. Se señala que la normativa europea y española establece que el número de registro único identifica de forma precisa la unidad de alojamiento, y que su obtención es condición necesaria para ofertar en plataformas de alquiler de corta duración. La resolución confirma que la calificación del registrador es ajustada a derecho y desestima el recurso interpuesto, estableciendo que la inscripción del alquiler requiere previamente la declaración de obra nueva. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, 28 de febrero de 2026.
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