BOE-A-2026-4740

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 33, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid Ni el Certificado de Inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación

sábado, 28 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la inadmisión del recurso presentado contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 33, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración. La causa de la suspensión fue la falta de licencia de uso turístico en Madrid y la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas en Madrid, estableciendo que para ejercer esta actividad es imprescindible contar con ambas autorizaciones: licencia municipal y registro en la comunidad autónoma. La resolución remite a las normativas aplicables, incluyendo el Decreto 79/2014 y la Ley 9/2001, que regulan los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico en Madrid.

Se aclara que la actividad de alquiler turístico en Madrid requiere cumplir con estos requisitos desde la entrada en vigor del Decreto 79/2014, en julio de 2014. La resolución también informa sobre la posibilidad de interponer recursos judiciales ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación.

La decisión refuerza la necesidad de acreditar la licencia municipal y la inscripción en el registro correspondiente para evitar suspensiones o negativas en la asignación de registros turísticos, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. La entrada en vigor de la resolución es inmediata.

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