BOE-A-2026-4741
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Alicante N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en el Registro el Uso de la Finca Como «local».
Fecha de publicación
sábado, 28 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la denegación de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico a una finca registrada como local comercial en Alicante. La resolución confirma que, según la normativa vigente (Decreto 10/2021 y legislación europea), solo pueden registrarse unidades destinadas a vivienda, independientemente de su uso administrativo o catastral, y siempre que cumplan requisitos de habitabilidad. La negativa del registrador se fundamentó en que la finca figura como local y no como vivienda, y en la falta de firma digital válida en la solicitud. La resolución desestima el recurso presentado por la propietaria, argumentando que el uso registrado debe ser de vivienda para poder obtener el código de alquiler turístico, ya que la normativa actual no permite registrar como alojamiento turístico un local comercial sin cambio de uso previo. Además, se aclara que la competencia para la asignación del número de registro recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en línea con el Reglamento (UE) 2024/1028, para garantizar el control urbanístico, administrativo y civil de los alojamientos. La resolución subraya que, aunque el arrendamiento de corta duración no sea de vivienda, debe ejercerse en unidades registradas como vivienda, y no en locales comerciales sin cambio de uso. Contra esta decisión, la parte puede interponer recurso judicial en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata.
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